“El que de cualquier modo entregare, informare, difundiere o divulgare información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de una investigación amparada por el secreto, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio a máximo”. Esta es una de las modificaciones legales que introduce el proyecto, iniciado en moción parlamentaria de senadores de la UDI al PS, que, en palabras de sus autores, busca “fortalecer la integridad, la transparencia y la eficacia del sistema de persecución penal”.
El proyecto, tal como está, sanciona también a periodistas que, en el marco de sus funciones investigativas, difundan o divulguen información que se les ha entregado. Incluso si esa información es publicada por razones de interés público, podrían ser perseguidos penalmente.
En primer lugar, cabe señalar que no es raro que desde el poder político se impulsen regulaciones más restrictivas al ejercicio de la libertad de prensa cada vez que se destapa un caso de corrupción. La labor más básica del periodista es investigar al poder político, dando a conocer aquello que muchas veces se mantiene -y preferirían mantener- en oculto. Naturalmente, ese ejercicio incomoda. Por ello, en casos extremos, los regímenes autoritarios que pretenden quedar fuera del escrutinio público, toman medidas rápidas y contundentes de persecución y censura a la prensa independiente, o se toman sin pudor los medios de comunicación para hacerlos serviles a los intereses del régimen.
La libertad de prensa no es un elemento accesorio de una democracia, es una de sus condiciones de posibilidad. No es baladí, por tanto, que se establezca tal o cual normativa que la regule, pues puede tener efectos graves no deseados sobre la salud de nuestro sistema democrático. La libertad de expresión, consagrada constitucionalmente, necesita para su ejercicio no solo la posibilidad de difundir opiniones, sino también el acceso a la información de interés general. La misma ley de prensa lo señala, estableciéndose como un derecho de todas las personas.
Sin una prensa libre e independiente, este derecho se debilita, la rendición de cuentas a las autoridades se vuelve más difícil (con todos los problemas que esto acarrea) y los juicios y opiniones de los ciudadanos se tornan menos fundadas, afectando la calidad deliberativa de la comunidad en su conjunto.
En ese sentido, el proyecto es preocupante no solo por las sanciones posteriores que establece, sino porque a priori podría generar un efecto inhibidor en las labores de prensa. Esto es conocido como “chilling effect”, dado que las personas se ven desalentadas de ejercer derechos y libertades (en este caso, realizar investigaciones periodísticas) ante la posibilidad de la sanción penal establecida.
Con todo, es evidente que aún tenemos deudas en la protección de la intimidad de las personas y de la privacidad de las causas judiciales. Las filtraciones emanadas desde órganos públicos es de la máxima gravedad. Pero hoy pueden establecerse, si se requieren, nuevas regulaciones para perseguir esos delitos de forma más efectiva, sin por ello afectar uno de los elementos constitutivos del Estado de Derecho.
Además, hoy la labor periodística sí tiene regulaciones donde se establecen responsabilidades penales y civiles ante infracciones y delitos. Pero definir sanciones por difundir o divulgar información, incluso cuando revista interés público, es un evidente atentado no sólo contra la prensa, sino también contra la democracia misma. ¿Cuántos de los casos de corrupción en Chile aún se mantendrían ocultos si esta normativa hubiese estado aprobada y vigente? Probablemente muchos. Ese es el riesgo que no se puede dejar pasar.
Kevin Canales es Director Regional de IdeaPaís Biobío. Columna publicada en Hora12, el 23 de junio