Es usual escuchar que necesitamos más planificación urbana, para lograr resolver una serie de tensiones que viven los asentamientos humanos en las ciudades contemporáneas: integración social, movilidad, equipamiento, desarrollo, áreas verdes, patrimonio, desastres naturales o, sostenibilidad. Esto, sin siquiera entrar en la compleja relación con el mundo rural. En simple, esperamos que la planificación urbana resuelva -casi- todos nuestros problemas, mientras que la triste realidad es que no lo está logrando ¿Qué tiene la culpa de esto? El diagnóstico generalizado apunta a la extrema complejidad de modificar los planes reguladores, sumado al prácticamente nulo incentivo político para que los alcaldes se embarquen en tramitaciones que probablemente no verán terminadas y que seguramente le ganarán más de un conflicto. La planificación tiene beneficiarios potenciales en el futuro, mientras, los que votan, son los afectados en el presente. En resumen, una mezcla de desincentivos políticos y complejidad técnica generan un difícil panorama, sin embargo, agravado aún más por una falta de visión global y estratégica sobre el territorio.
Si uno mira Cerro Navia, una de las comunas con peor calidad de vida urbana (ICVU 2022), podrá constatar una serie de inversiones públicas coordinadas: vialidad, hospital, vivienda, colegio, ciclovía, parque y metro. Sin embargo, frente a esta nueva infraestructura pública, la planificación comunal decide mantener una tímida norma urbana. Vemos aquí una clara descoordinación del potencial urbano que genera la inversión pública y la posibilidad de desarrollo e integración limitado por la norma local ¿Quién tiene las atribuciones para solucionar esto? Ante esta pregunta solemos escuchar una serie de voces que se alzan para exigir “un Estado fuerte”, “nuevas atribuciones” o “nuevos cargos”. Parece, sin embargo, que podríamos partir utilizando las herramientas que ya existen.
Si queremos reducir la criticada “especulación” sobre terrenos eriazos, los municipios pueden establecer “zonas de construcción obligatoria” (art.76-77 LGUC); si queremos integración social, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo -a través de sus planes intercomunales y metropolitanos- puede establecer zonas con cuotas obligatorias de vivienda de interés público (art. 27, 38 y 138 LGUC); si queremos una planificación integral entre comunas -evitando la presión inmovilizante ya descrita- el MINVU tiene las zonas de remodelación (art. 73-75 LGUC) que pueden establecer incentivos y multas para impulsar la renovación urbana definida por los planes seccionales correspondientes.
Entonces, ¿qué se necesita? Es evidente que las escalas superiores de planificación, como son los regionales, permiten “amortiguar” los impactos electorales de la planificación urbana. A su vez, tal como indica la ley, estos planes son publicados mediante Decreto Supremo “por orden del Presidente”. Es una labor fundamental de todo gobierno promover un desarrollo urbano con integración social dentro del territorio chileno, permitiendo el acceso a la vivienda a quienes más lo necesitan, sin embargo, todo apunta a que hace falta dicha orden presidencial.
Michael Comber es Arquitecto de IdeaPaís. Columna publicada en El Líbero, el 30 de abril.