Por un lado, la Constitución es, en palabras de Alejandro Silva Bascuñán, “la ley fundamental de la organización del Estado”, o “la ley suprema de una nación” como dijera José Luis Cea. ¿Qué quiere decir esto? Significa que es el cuerpo de normas que establece las reglas del juego, delimitando qué puede hacer cada órgano del Estado; y, así, restringiendo el poder para proteger a todos los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables. Pero, por supuesto, la Carta Fundamental no contiene solo el diseño orgánico (la organización del Estado), es decir, no es solo la distribución del poder político. Por otro lado, la Carta Fundamental también tiene la pretensión de ser una institución que se arraiga en la identidad, cultura, historia y conciencia de una nación. De esta manera, sería expresiva del ethos1 de una nación (Cea, 1999). Por esta razón, es diferente de cualquier otra herramienta jurídica.
Son sinónimos de Constitución los conceptos de Carta Fundamental, Código Político y Carta Magna, entre otros.
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, por lo tanto, todo el resto de este ordenamiento, junto a la institucionalidad creada, están supeditados a los principios y reglas que ella establece. Por eso, la Constitución es de fundamental importancia, ya que delimita y define al menos dos aspectos claves: la distribución del poder y sus límites a partir de los principios y derechos fundamentales.
Las cartas fundamentales constituyen el poder político, la administración y las bases de la institucionalidad; así, en el fondo, demarcan las reglas de una sociedad.
Por otro lado, no es posible desconocer la dimensión simbólica o social de las constituciones. Por eso, a diferencia de otras herramientas jurídicas, en ellas encontramos alusión a frases como “We the people” (en español “nosotros, las personas”), hay preámbulos, cláusulas pétreas, se habla de Dios en algunos casos, etc. En dichos casos las constituciones también reflejan la identidad compartida o visión cívica de la comunidad, que se expresa en principios comunes.
Ahora bien, las constituciones deben más bien ser entendidas como árbitros del juego, no como jugadores que definirán, delimitarán y responderán a cada una de las necesidades. Es decir, son quienes establecen las “reglas del juego”, quienes participan en él (órganos del Estado, organizaciones intermedias, personas) y la forma en que se relacionan entre sí.
Por todo lo anterior, estos cuerpos normativos tienen dos dimensiones: una vertical y otra horizontal. Así, por un lado, su dimensión vertical implica la supeditación que debe existir hacia las reglas por ella establecidas, en particular por las diferentes ramas del Estado y diversas autoridades; y, por el otro, su dimensión horizontal implica la exigibilidad de hacer valer los derechos que ella reconoce en todo ámbito social por las personas. Por ejemplo, en una situación concreta entre personas o instituciones como un colegio y un trabajador que siente que ha sido injustamente discriminado, y no es solamente exigible en las relaciones con autoridades. De esta manera, permite ser reclamada directamente alegando una infracción a la Constitución.
Primero que nada, esta no es –y, por su naturaleza las constituciones difícilmente lo son– una Carta Fundamental neutra. Dada la definición de principios y derechos claramente señalados en diversas partes del texto constitucional se reconoce una orientación comprometida con lo que se ha llamado como “valores matrices del constitucionalismo” (Cea, 1999). La sección de la Carta que señala los principios y derechos fundamentales que esta reconoce y consagra es conocida como la parte dogmática. Sobre esta el Tribunal Constitucional ha señalado que “no son meras declaraciones, son mandatos expresos” que el legislador, el gobierno y la administración deben cumplir. En este punto, el valor de la dignidad humana se erige como el valor fundamental o precepto consecuencial que sirve de base a partir de la cual se desprenden otros principios, y en particular, los derechos fundamentales. Por esta razón, por ejemplo, la Constitución no les otorga derechos a las personas, se los reconoce, en tanto son anteriores a ella y forman parte de la naturaleza humana. Así, la Constitución se limita a reconocer unos derechos anteriores a la existencia de ella como cuerpo normativo, ya que son inherentes a nuestro ser como personas.
VALORES Y PRINCIPIOS
Estos son conceptos más abstractos en el caso de los valores, o más concretos en el de los principios, que orientan la interpretación y aplicación de las normas de todo tipo. Por ejemplo, un valor es el de la dignidad humana, el cual se debe considerar al crear o interpretar una ley; y un principio es el de la subsidiariedad, que concretamente señala cuándo puede actuar el Estado de forma empresarial.
Algunos de los principios que actualmente están recogidos en la Constitución en su capítulo primero (artículos 1 a 9) son:
La servicialidad del Estado: La noción de que, dado que la persona es anterior al Estado, este debe estar al servicio de ella y no al revés.
La transparencia y la probidad.
El bien común: El bien de la persona en sociedad, de todos y de cada uno.
El reconocimiento de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
¿El principio de subsidiariedad?
POR EJEMPLO, HABLEMOS DE SUBSIDIARIEDAD.
En un principio era muy discutido el hecho de que efectivamente la Constitución recogiera o no el principio de subsidiariedad de manera directa. Hoy en día existe un consenso de que sí es un principio que se encuentra implícito en el texto constitucional y se desglosa de aquellas frases en las que el texto recuerda que la sociedad se organiza mediante cuerpos intermedios y a ellos les reconoce su debida autonomía para la consecución de sus fines.
De todas maneras, este principio ha sido fuente de mucho debate e incluso ha sido una de las características que, en la discusión pública al menos, ha generado críticas para esta Constitución. Pero, ¿qué es la subsidiariedad?
La subsidiariedad es un principio de orden político que a lo largo de la historia ha recibido diversas formulaciones. Muchas veces se ha definido únicamente en términos económicos, esto es, como defensa de la libertad de mercado, a lo cual se le puede llamar la formulación “neoliberal”. En este sentido, la subsidiariedad consagraría el límite al Estado de no intervenir cuando el mercado produce resultados eficientes, y, por ende, solamente operar en aquellos aspectos donde el mercado “falla”.
Por otro lado, la formulación “clásica” del principio considera que la subsidiariedad es de notoria importancia –hasta esencialpara el orden social, y emana de la dignidad de la persona humana y de su natural sociabilidad. Sostiene que ella se aplica a toda la organización social, sin limitarse a determinado grupo de instituciones, dado el modo en que estas se relacionan y articulan entre sí. Por ende, no se limita únicamente a las relaciones entre el Estado y el mercado.
En este sentido, puede verse que hay una doble dimensión de este principio: una horizontal, donde busca inspirar las relaciones de las diversas organizaciones sociales entre sí; y una vertical, donde inspira aquellas entre el Estado y dichas organizaciones. De este modo, las organizaciones superiores deben abstenerse de aquellas actividades que las organizaciones menores pueden realizar por sí mismas, pero, además, pueden y deben ayudarlas proveyéndoles los medios necesarios para que cumplan con su fin propio, o fomentarlas.
Por lo tanto, no se refiere únicamente al límite a la intervención del Estado en las actuaciones de los particulares, ya que hay más organizaciones superiores que este y, además, comprende la dimensión horizontal de la subsidiariedad, en la que las organizaciones cooperan entre sí para satisfacer sus fines propios. Así, de esta forma, un club deportivo, por ejemplo, puede recibir apoyos de una empresa, sindicato u otro tipo de organización social para poder cumplir sus fines específicos como club”.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Estos son los que Nuestra Carta Fundamental reconoce en su artículo 19, además de aquellos que se encuentren en Tratados Internacionales ratificados por Chile. La Constitución del 80 aumentó este catálogo al incluir, por ejemplo, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho a la educación.
¿Por qué la Constitución le reconoce y asegura derechos a las personas, y no se los confiere, por ejemplo? La realidad es que desde el reconocimiento de que la persona es anterior al Estado y del principio de la dignidad humana, se desglosan como parte de la naturaleza misma de cada persona estos derechos fundamentales.
Por lo tanto, no están otorgados porque el texto constitucional los reconozca o no. Con todo, dado que lo hace, hay quienes postulan que, en esta temática, la Constitución tendría una mirada humanista y antropocéntrica, dada la centralidad de la persona en su formulación.
Los derechos que actualmente reconoce la Constitución están tratados en el artículo 19 y son:
01 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
02 La igualdad ante la ley
03 La igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.
04 El respeto y protección de la vida privada, la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.
05 La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
06 La libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos.
07 El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
08 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
09 El derecho a la protección de la salud.
10 El derecho a la educación.
11 La libertad de enseñanza.
12 La libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa.
13 El derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas.
14 El derecho de petición a la autoridad.
15 El derecho de asociarse sin permiso previo.
16 La libertad de trabajo y su protección.
17 La admisión a todas las funciones y empleos públicos.
18 El derecho a la seguridad social (cesantía, invalidez y pensiones).
19 El derecho a sindicarse.
20 La igual repartición de los tributos.
21 El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
22 La no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materias económicas.
23 La libertad para adquirir el dominio sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho común a todas las personas.
24 El derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes.
25 La libertad de crear y difundir las artes y el derecho de autor sobre estas creaciones.
Finalmente, en el numeral 26 se establece que, por mandato de la Constitución, estos derechos fundamentales podrán ser regulados, limitados o complementados por preceptos legales (es decir, normas no constitucionales). Sin embargo, se establece la garantía constitucional de que estas formas de regulación o limitación jamás podrán afectar a los derechos en su esencia ni crear condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
En razón de esto, sabemos que los derechos no son absolutos, ya que pueden entrar en conflicto entre sí y es legítimo regularlos, siempre y cuando se cumpla la condición de que esta regulación sea hecha por ley –busca generar una garantía de imparcialidad– y nunca pasando a llevar su contenido esencial, como ya dijimos.
Para ver el listado de los preceptos completos haz clic aquí para ver la Constitución online en el sitio web de la Biblioteca Nacional del Congreso.
Podemos decir que de una u otra manera ya estamos inmersos en un “momento constituyente”. Con el plebiscito de entrada del 25 de octubre de este año -donde el voto será voluntario- se decidirá sobre dos cuestiones: (i) si se aprueba o rechaza la creación de un proyecto de nueva Constitución, y (ii) cual sería el órgano encargado de dicha tarea: una Convención Constituyente o una Convención Mixta Constituyente.
Si gana el rechazo, se mantendrá vigente la Constitución de 1980. Si gana el apruebo, el 11 de marzo del 2021 se elegirán los convencionales constituyentes, que son quienes integrarán la Convención bajo el modelo que gane en el segundo voto del plebiscito del 25-O. De ganar la Convención Constitucional, se elegirán 155 miembros, que serán ciudadanos electos especialmente para este efecto; y si gana la Convención Mixta, esta estará compuesta por 172 integrantes, de los cuales 86 serán ciudadanos especialmente electos para este efecto, y los otros 86 restantes serán Parlamentarios actualmente en ejercicio elegidos por el Congreso Pleno.
Una vez electos los miembros de la Convención, la primera decisión que deberán tomar, por mayoría absoluta en su primera sesión, es elegir un Presidente, un Vicepresidente y una Secretaría Técnica conformada por personas de idoneidad académica o profesional. Luego, deberán aprobar normas de funcionamiento y el reglamento de votación de estas por un quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio de la Convención.
Esta tendrá un período de funcionamiento de 9 meses, prorrogable por una sola vez hasta los 12 meses (1 año); la prórroga podrá ser solicitada por el Presidente o Presidenta de la Convención, o por 1/3 de sus integrantes. Durante el funcionamiento de la Convención regirá la Constitución de 1980.
Por último, una vez que la Convención termine su labor se deberá votar un nuevo plebiscito, esta vez obligatorio, que apruebe o rechace la propuesta de Carta Fundamental. De ganar el apruebo, la nueva Constitución entrará en vigor. Por otro lado, de ganar el rechazo, la Constitución actual permanecerá vigente.
Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de nueva Constitución, la Convención se disolverá de pleno derecho.