Señor Director:

El reglamento que regula la objeción de conciencia en casos de aborto bajo las tres causales, discutido en este medio, tiene complejidades más allá del derecho individual a ser objetor de conciencia o de una posible discriminación en el acceso a cargos públicos: Se trata de la prioridad que se le estaría dando al aborto por sobre otros procedimientos o urgencias, afectando con ello el derecho a la salud del resto de la población. 

Si los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, están obligados a garantizar la atención oportuna de los pacientes que cumplan con alguna de las tres causales, ¿podría ello ir en desmedro de otro tipo de atenciones ginecoobstétricas urgentes? A su vez, dada la exigencia de favorecer la contratación de personal no objetor de conciencia, ¿podría resultar en una discriminación hacia otros pacientes que requieren otros procedimientos, los cuales no podrían realizarse debido a que no se contrató profesional capacitado o idóneo por ser objetores?

Francisca Figueroa es investigadora de IdeaPaís. Carta publicada en El Mercurio, el 01 de enero.