En la propuesta de nueva constitución, la figura del Presidente de la República sufre algunos cambios de cierta entidad. En este sentido, a pesar de que sus atribuciones generales se mantienen en términos similares a lo que conocemos hoy, el texto propone nuevas reglas referidas a cuestiones tanto formales como de fondo. Así, en primer lugar, analizaremos los cambios a nivel formal; y luego revisaremos las materias que podríamos denominar de fondo: sus atribuciones generales y especiales.    

En cuanto a los aspectos formales, comenzaremos diciendo que se rebaja de 35 a 30 años la edad mínima para ser Presidente de la República (art. 280). En esta misma línea, otro cambio formal dice relación con la prolongación del mandato presidencial. Así, si bien la duración en el cargo se mantiene en cuatro años, se introduce la posibilidad de que el Presidente sea reelecto de manera inmediata por una sola vez (art. 284). 

Respecto de los temas de fondo, la propuesta constitucional no parece haber atenuado sustancialmente el denominado hiperpresidencialismo chileno. Lo anterior no deja de llamar la atención puesto que, al menos a nivel académico, parecía existir cierto consenso en torno a la necesidad de restarle atribuciones al Presidente. 

Así, en primer lugar, diremos que las atribuciones generales del Presidente no varían mucho respecto de la constitución vigente. En efecto, Chile seguiría siendo un país presidencialista, dado que el Presidente ejercerá tanto la jefatura de Estado como la jefatura de Gobierno (art. 279). 

Ahora bien, en lo referido a sus atribuciones especiales, la propuesta no fija claramente un presidencialismo atenuado. Lo anterior puesto que así como se le quitan algunas atribuciones al jefe de Estado, también se refuerzan otras. Por ejemplo, respecto de algunas de las atribuciones cercenadas, el Presidente ya no podrá nombrar a los magistrados, fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados. Por otro lado, en cuanto a sus atribuciones legislativas, lo más relevante es que el Presidente pierde la iniciativa exclusiva de ley, que se reemplaza por la concurrencia presidencial necesaria. 

Sin perjuicio de lo anterior, el texto propuesto vigoriza el poder del presidente en materias de suma importancia. Por ejemplo, se le inviste con la facultad de designar y remover a los integrantes del alto mando policial (art. 287), siendo que en la Constitución vigente sólo tiene esta atribución respecto del Director General de Carabineros. También, el proyecto constitucional establece que la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas será ejercida por el Presidente de forma permanente. Hoy la ejerce sólo en caso de guerra. 

Sin embargo, el aspecto que más podría incrementar el poder del Presidente guarda relación con su potestad reglamentaria. En efecto, tal como ha explicado el profesor Alejandro Vergara Blanco en diversos medios, el artículo 288.2 —en relación con el artículo 267— deja la puerta abierta para que el Presidente dicte reglamentos autónomos sobre asuntos que históricamente han quedado reservados a la ley, al Congreso. En palabras más simples, el jefe de gobierno podría implementar por sí solo gran parte de la propuesta de nueva constitución, prescindiendo de la debida discusión parlamentaria. Así pues, desde esta perspectiva, el Presidente de la República podría detentar un poder sin contrapesos, reñido con los principios de toda democracia en forma. 

Columna por Francisco Medina, Investigador Constitucional de IdeaPaís, publicada por El Mercurio de Valparaíso en la edición del 12 de agosto de 2022.

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